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Condiciones de venta y suministro

1. Ámbito de validez

1.1 Estas condiciones de venta y suministro son aplicables a todas las transacciones de venta y suministro de SWISS KRONO TEX GmbH & Co. KG (en lo sucesivo denominado “Vendedor”).

1.2 Estas condiciones de venta y suministro tienen validez exclusiva. Las condiciones comerciales del comprador o las modificaciones de estas condiciones de venta y suministro no se convierten en parte integrante del contrato aunque el vendedor no se haya opuesto a ellas.

1.3 Estas condiciones de venta y suministro son válidas también para todas las futuras transacciones de venta y suministro entre las partes contratantes.

1.4 Estas condiciones de venta y suministro sólo son aplicables a las personas que actúan con respecto a la relación contractual en ejercicio de su actividad comercial o profesional autónoma o a las personas jurídicas de derecho público o los patrimonios especiales de derecho público.

2. Firma del contrato y retracto

2.1 Se constituye un contrato cuando las partes están de acuerdo sobre todas las partes integrantes esenciales del contrato, especialmente el precio, y cuando el vendedor ha confirmado el contrato por escrito (declaración de aceptación). Los servicios de asesoramiento de cualquier índole, especialmente con respecto la idoneidad del objeto de compra para una utilización concreta prevista por el comprador, no son objeto del contrato. La utilización concreta prevista de la mercancía, comunicada eventualmente por el comprador no constituye tampoco la base comercial del contrato. La comprobación de la idoneidad de la mercancía para la utilización concreta prevista por el comprador, eventualmente encargando a expertos, p.ej. ingenieros estructurales y arquitectos, incumbe al comprador.

2.2 Las ofertas y acuerdos orales no son vinculantes para el vendedor. Las ofertas por escrito del vendedor sólo son vinculantes para éste (especialmente con respecto a los precios, plazos de entrega, planos, dibujos, medidas, pesos u otros datos de prestaciones) en la medida que ello resulte expresamente de la oferta.

2.3 El vendedor está vinculado a sus ofertas, emitidas frente al vendedor o los representantes de éste, sólo durante dos semanas a partir de su entrada, a no ser que resulte una vinculación más larga de las ofertas.

2.4 Todos los documentos de oferta, contrato y proyecto sólo pueden reproducirse o facilitarse a terceros previa autorización del vendedor. Estos documentos deben devolverse inmediatamente sobre requerimiento del vendedor en cualquier momento.

2.5 El vendedor puede retractarse del contrato si el comprador no ha cumplido con sus obligaciones de colaboración, a pesar de haberle sido concedido un plazo adicional para ello, o si la prestación por parte del vendedor no es posible por obstáculos no imputables al vendedor, no previsibles por éste, o no superables de forma duradera, y que no pueden subsanarse a largo plazo con unos gastos razonables. Esto es aplicable también a las especificaciones especiales, como p.ej. elaboraciones especiales, calidades y plazos exigidos.

2.6 El vendedor puede retractarse del contrato cuando el pago del precio acordado no está asegurado hasta el plazo de suministro acordado (p.ej. mediante un seguro de crédito, un aval bancario, pago adelantado).

2.7 Si el vendedor se retracta del contrato según los puntos 2.5 ó 2.6, el comprador no puede deducir de ello otros derechos frente al vendedor, con la excepción de exigirle la devolución de los pagos efectuados para este contrato.

3. Precio y pago

3.1 El precio acordado se entiende más el IVA aplicable en cada momento. Cuando la legislación prevé la exención del IVA, tienen que cumplirse los requisitos necesarios para ello con una relación temporal directa con el suministro. Suministros UE exentos de impuestos: El vendedor está obligado a demostrar mediante comprobantes que la mercancía suministrada ha llegado efectivamente desde Alemania a otro estado miembro de la UE (la así denominada confirmación de llegada). El vendedor facilita esta confirmación de llegada por correo electrónico al comprador. Para este fin el vendedor necesita del comprador una declaración de consentimiento con la recepción de la confirmación de llegada por vía electrónica (recogida de la mercancía por el comprador). La respuesta de confirmación por correo electrónico sólo puede ser enviada por el comprador una vez que la mercancía ha llegado efectivamente al otro estado miembro de la UE. El comprador tiene que soportar los gastos consecuenciales, en los que ha incurrido el vendedor por la falta de los documentos evidenciales, p.ej. por el pago adicional de IVA y otros perjuicios originados. Por lo demás, el precio acordado es franco fábrica. El envío de la mercancía incumbe al comprador, quien soporta los costes de embalaje, seguro, flete, aranceles, importación y gastos adicionales. No se acepta la devolución de los embalajes.

3.2 Si después de la firma del contrato se han acordado modificaciones por deseo del comprador, éste está obligado a restituirle al vendedor los gastos adicionales devengados. Si en la modificación del contrato no se ha acordado el precio por el gasto adicional, éste se fijará considerando el nivel de precios del contrato sobre la base del cálculo original del vendedor.

3.3 Si entre el momento de la firma del contrato y el suministro se producen cambios en los precios de materias primas o auxiliares, salarios o las demás condiciones económicas relevantes para el precio (p.ej. oscilaciones en los tipos de cambios) por motivos no imputables al vendedor, el vendedor puede, según su criterio razonable (§ 315, apartado 1 del Código Civil) adaptar el precio
correspondientemente tras una evaluación razonable.

3.4 Si no se ha acordado ningún anticipo los pagos vencen al cabo de 7 días naturales después de la emisión de la factura con un 2 % de descuento y al cabo de 30 días después de la emisión de la factura sin deducciones. Se admiten suministros parciales y estos pueden facturarse por separado. Los pagos deben efectuarse exclusivamente en EUROS.

3.5 En caso de demora en el pago por parte del comprador éste pierde todos los descuentos, bonificaciones por ventas y transporte y demás condiciones especiales concedidos en relación con la transacción de venta y suministro correspondiente. En caso de demora en los pagos por parte del comprador éste le debe al vendedor intereses de demora del 12 % del importe adeudado por año y un importe global de 40,- €. Esto no afecta a otros derechos por demora que le corresponden al vendedor. En caso de demora en el pago por parte del comprador el vendedor puede suspender otros suministros a éste, incluso cuando no forman parte de la misma transacción de venta y suministro.

3.6 Los pagos se deben realizar mediante transferencia bancaria. Las letras de cambio y cheques se aceptan sin efecto de cumplimiento. Todos los costes devengados por el cobro y la falta de cobro de letras de cambio y cheques, así como los daños correspondientes, son soportados por el comprador.

3.7 A diferencia de las condiciones de reembolso del comprador, el vendedor puede compensar los pagos del comprador como sigue: costes de las acciones judiciales, intereses, deuda principal. La compensación puede provocar un aumento de los intereses. La compensación debe comunicarse al comprador dentro de un mes a partir de la recepción del pago. De lo contrario tiene validez la condición de reembolso del comprador.

3.8 Si el comprador puede ostentar créditos cobrables frente al vendedor (créditos cobrables recíprocos) el comprador está autorizado a la compensación, retención o reducción únicamente cuando estos créditos cobrables recíprocos han sido determinados en sentencia firme y son incontestables.

3.9 La cesión de créditos cobrables, que ostenta el comprador frente al vendedor, sólo tiene efecto con la autorización por escrito del vendedor.

4. Suministro de la mercancía

4.1 El vendedor está obligado a suministrar la mercancía solicitada no antes de que esté asegurado el pago del precio acordado sobre la base del punto 2.6.

4.2 El vendedor tiene que hacerse cargo de la mercancía en la fábrica del vendedor inmediatamente después de haber recibido la notificación de que la mercancía está preparada para su recogida. Si la recogida no se realiza dentro de un plazo de a más tardar dos semanas después de esta fecha, se considerará la mercancía como recogida y podrá almacenarse en un lugar público, corriendo los gastos a cuenta del comprador. El comprador tiene que reembolsar al vendedor los daños originados por la demora en la aceptación de la mercancía, sin que ello afecte a las consecuencias ulteriores de la demora en la aceptación.

4.3 El vendedor puede fabricar la mercancía de otra forma si ello resulta necesario para cumplir determinadas disposiciones legales y siempre que no comporte un empeoramiento de la calidad o idoneidad para el uso de la mercancía.

4.4 En la medida en que acontecimientos imprevistos (p.ej. averías en fábrica, huelgas, medidas gubernamentales, alteraciones del tráfico, incendios, catástrofes naturales u otros casos de fuerza mayor) se opongan al cumplimiento de los plazos de entrega acordados, estos plazos se alargan sin que de allí se deriven derechos del comprador. Lo mismo es aplicable cuando el comprador no cumple sus obligaciones de colaboración, como p.ej. la presentación de los documentos de planificación completos y liberados para la preparación del trabajo, que son necesarios para la producción de la mercancía.

4.5 Cuando el vendedor demora un plazo de entrega acordado en más de dos semanas, a pesar de haber sido asegurado el pago del precio de compra, y sin que ello sea imputable al comprador, el comprador le puede conceder al vendedor un plazo adicional adecuado que debe ascender como mínimo a dos semanas. Sólo cuando haya transcurrido infructuosamente este plazo el comprador se puede retractar del contrato.

4.6 Si el vendedor incurre en demora con el suministro, los derechos del comprador quedan limitados a un importe del 0,5 % del valor de la mercancía afectada por la demora por semana de demora, y como máximo a un total del 5 % del valor de la mercancía afectada por la demora. El punto 3.5, media frase 2, tiene la correspondiente validez a favor del vendedor. Todos los derechos del comprador más amplios sólo son aplicables en caso de premeditación, negligencia grave o infracción de una obligación cardinal por parte del vendedor.

4.7 Las cifras 4.5 y 4.6 no son válidas si se trata de una transacción comercial a término fijo. En este caso es aplicable el § 376 del Código Mercantil.

5. Traspaso del riesgo

5.1 El riesgo de destrucción o empeoramiento accidental de la mercancía pasa al comprador en el momento de la notificación de que la mercancía está preparada para el envío/la recogida, y a más tardar en el momento de hacerse cargo el comprador de ella o hacerlo de forma ficticia según el punto 4.2, frase 2.

5.2 Si se ha acordado el envío al comprador (independientemente de quién asume los costes), el riesgo pasa al comprador tan pronto como el vendedor ha preparado la mercancía para su envío.

6. Garantía

6.1 La mercancía del vendedor se compone principalmente de madera, es decir, un producto natural. Las propiedades naturales de este material conducen a un ancho de banda de diferencias naturales en el color y la textura así como de otras diferencias y, por lo tanto, no constituyen un defecto. Las desviaciones sin importancia de la descripción de la mercancía, especialmente las desviaciones indicadas en las directrices sobre mercancías, y en el caso de tableros de medidas fijas, las desviaciones de las medidas hasta un 10 %, no constituyen defectos, incluso en los casos no regulados según el punto 4.3. Lo mismo es aplicable correspondientemente cuando el gasto de subsanación de los defectos no supera el 4 % del valor de la mercancía de la transacción de venta y suministro.

6.2 Cuando se emplean productos con revestimiento de resina melamínica en países no europeos el vendedor sólo responde por los defectos si le ha sido notificada por escrito la finalidad de uso prevista y el lugar de empleo de la mercancía, y si el vendedor ha confirmado por escrito la idoneidad del material.

6.3 Para que el comprador pueda ejercer sus derechos de reclamación por defectos en la calidad es necesario que el comprador ponga a disposición del vendedor la mercancía defectuosa para su inspección. Las devoluciones deben acordarse previamente entre las partes contratantes.

6.4 Para poder ejercer el comprador sus derechos de reclamación por defectos en la calidad es necesario que el comprador haya pagado al comprador en el vencimiento la totalidad del precio de la mercancía defectuosa.

6.5 Después del traspaso del riesgo el vendedor está obligado según el punto 5 a examinar inmediatamente la mercancía para detectar eventuales defectos inclusive suministros erróneos o errores en las cantidades, reclamando de inmediato estos defectos.. Esto es aplicable también cuando se han suministrado previamente muestras de la mercancía. Si los defectos se evidencian más tarde hay que reclamarlos también inmediatamente. En caso de infracciones contra esta obligación de inspección y reclamación no existe ningún derecho de reclamación frente al vendedor de la índole que fuere.

6.6 En caso de defectos los derechos del comprador quedan limitados en un principio al cumplimiento posterior mediante subsanación de los defectos. El vendedor puede proceder en lugar de ello a un cumplimiento posterior mediante suministro sustitutorio, según su elección. Sólo cuando el cumplimiento posterior falla o cuando el vendedor se niega a realizarlo, le corresponde al comprador el derecho de reducción del precio o de retracto, a su elección.

6.7 En caso de daños materiales y patrimoniales el vendedor sólo responde en caso de premeditación o negligencia grave. La responsabilidad queda limitada a daños típicos según el contrato y previsibles en el momento de la firma del contrato. Esta limitación no es aplicable en caso de daños imputables al vendedor, que afectan a la vida, la integridad física y la salud, así como infracciones de las obligaciones cardinales y exigencias según la Ley de responsabilidad de producto. La limitación de la responsabilidad es aplicable de forma correspondiente a los daños por reclamaciones de terceros frente al comprador.

6.8 En el caso de defectos legales en relación con derechos de patente el vendedor sólo responde en caso de premeditación y negligencia grave.

6.9 Los derechos de reclamación del comprador frente al vendedor por defectos en la calidad prescriben dentro de un año. Esto no es aplicable a las mercancías según el § 438, apartado 1, nº. 2, del Código Civil. La duración del plazo de prescripción comienza en el momento del traspaso del riesgo según el punto 5.

6.10 Los derechos de regreso del comprador frente al vendedor sobre la base de las normativas sobre la compra de bienes de consumo sólo existe en la medida en la que el comprador no ha fundamentado con su parte contratante dentro de la cadena de suministro ninguna reclamación más amplia que los derechos legales de reclamación por defectos en la calidad. Los derechos de regreso del comprador prescriben dentro de un año; el § 479, apartado 2, del Código Civil no es aplicable. Las cifras 6.7 y 6.9. son aplicables correspondientemente. Los plazos de pago, rebajas, descuentos, la asunción de servicios de transporte y prestaciones comparables concedidos al comprador no se consideran como una compensación equivalente según el § 478, apartado 4, frase 1 del Código Civil. El comprador está obligado a notificar al vendedor inmediatamente todos los casos de regreso que se producen dentro de la cadena de suministro.

6.11 La obligación de garantía por los defectos se extingue cuando la mercancía ha sido modificada, transformada o tratada de forma inadecuada.

6.12 Si después de que el comprador haya dirigido al vendedor una reclamación amparada por la garantía, resulta que no existe tal obligación de garantía del vendedor, el comprador tiene que restituir al vendedor los gastos devengados.

7. Reserva de propiedad

7.1 La mercancía suministrada sigue siendo propiedad del vendedor hasta el pago completo de los créditos cobrables ostentados por el vendedor frente al comprador por la transacción de venta y suministro. La inclusión de determinados créditos cobrables en una factura corriente o liquidación de cuentas y su reconocimiento por el vendedor no suspenden la reserva de propiedad.

7.2 La mercancía suministrada sigue siendo propiedad del vendedor hasta el pago completo de todos los créditos cobrables que ostenta el vendedor frente al comprador por el motivo legal que fuere en este momento o en el futuro. El punto 7.1., frase 2, tiene validez correspondientemente

7.3 El comprador está autorizado a unir, mezclar y transformar la mercancía sujeta a reserva de propiedad dentro del marco de las transacciones comerciales reglamentarias, es decir, actuar para el vendedor como fabricante, pero sin obligación frente a él. Para el caso de que se extinga la propiedad del vendedor sobre la mercancía suministrada a causa de la unión, el mezclado o la transformación, el comprador transfiere ya en este momento al vendedor la copropiedad sobre el nuevo objeto en la proporción del valor de la mercancía suministrada respecto al objeto del vendedor en el momento de la unión, del mezclado o de la transformación.

7.4 El comprador soporta el riesgo por la mercancía del vendedor. Tiene que custodiarla con esmero, marcarla y separarla como propiedad del vendedor así como asegurarla contra pérdida, robo, incendio, etc. Para el caso de daño en la mercancía el comprador cede por la presente sus derechos de reclamación frente a la compañía de seguros al vendedor, quien acepta esta cesión. En caso de pignoración u otro menoscabo de los derechos del vendedor a causa de terceros el comprador tiene que advertir a estos terceros sobre los derechos del vendedor y comunicar este hecho inmediatamente por escrito al vendedor. El comprador soporta los costes (también los de las acciones legales) y daños causados por la pignoración o demás menoscabos o por haber omitido la notificación de los derechos del vendedor.

7.5 El comprador está autorizado a vender la mercancía del vendedor o el objeto nuevo dentro del marco de las transacciones comerciales ordinarias. Queda excluida la pignoración o el traspaso de la propiedad como garantía. El comprador cede ya en este momento al vendedor los créditos cobrables devengados y a devengar por la venta de la mercancía.
El vendedor acepta esta cesión El comprador está obligado a mantener los ingresos obtenidos por estas ventas separados de su patrimonio o del patrimonio de terceros y documentar este hecho mediante los apuntes correspondientes en sus libros contables o en sus facturas. Si los créditos cobrables del vendedor procedentes de la venta se incluyen en las cuentas corrientes de un tercero, el vendedor debe oponerse a ello advirtiendo sobre los derechos del vendedor e informar inmediatamente por escrito al vendedor. El vendedor autoriza al comprador a cobrar en su propio nombre los créditos cobrables cedidos. Esta autorización se puede revocar en el caso de que el comprador incurra en demora con el cumplimiento de sus obligaciones frente al vendedor.

7.6 Si el valor de las garantías antes indicadas supera de forma persistente el 20 % de los créditos cobrables del vendedor, el vendedor debe liberarlos según su elección.

7.7 El comprador está obligado a hacer todo lo que esté en su poder, y especialmente emitir todas las declaraciones legales frente al vendedor o a terceros, para que la reserva de propiedad acordada cobre efecto en su totalidad, incluso según la legislación extranjera válida en el lugar de suministro o la sede del comprador.

8. Exención de la responsabilidad

8.1 El comprador responde en la relación inter partes exclusivamente como cofabricante según la ley de responsabilidad de producto. El comprador exime al vendedor de reclamaciones de terceros.

8.2 Para el caso de que el comprador le haya fijado al vendedor especificaciones para la fabricación de la mercancía, cuya realización conduce a una infracción de los derechos de patente, de copyright, de marcas registradas o demás derechos de patente de terceros, el comprador exime al vendedor de reclamaciones de terceros.

9. Varios

9.1 Todos los litigios se resuelven según el derecho material alemán. Queda excluida la aplicación de la Convención de los Estados Unidos sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

9.2 Si el comprador no tiene una jurisdicción general en Alemania (§ 38, apartado 2, código procesal civil) o si el comprador es comerciante, una persona jurídica del derecho público o un patrimonio especial de derecho público (§ 38, apartado 1, código procesal civil), se establece la localidad de Neuruppin, Alemania, como la sede de jurisdicción exclusiva para todos los litigios dimanantes de esta relación contractual.

9.3 El lugar de cumplimiento para todas las obligaciones dimanantes de la relación contractual es la localidad de Heiligengrabe bei Wittstock, Alemania.

9.4 Si algunas disposiciones de esta relación contractual no tienen efecto o pierden su efecto, ello no afectará por lo demás a la eficacia de las demás disposiciones. Los contratantes están obligados a concertar una nueva disposición que se acerque al máximo a la finalidad prevista con la disposición que ha quedado sin efecto.

9.5 No se han concertado acuerdos adicionales orales sobre esta relación contractual. Todas las modificaciones requieren la forma escrita, siendo suficiente para ello el envío de la declaración escrita por fax. Esto es aplicable también al cambio de las necesidades de forma escrita mismas. La necesidad de forma escrita es aplicable también a las declaraciones con efecto sobre la relación legal entre los contratantes, especialmente el retracto y la fijación de plazos.

Heiligengrabe, Mayo 2019

20190527_AGB_Verkauf_SKT_Stand_Mai 2019_ES.pdf ­

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